Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Regina Beltrán Cuellar en representación sin mandato de Zulber Arroyo Vaca contra Germán Darío Palenque Suerio, Director y Miguel Ángel Arteaga Vásquez, Médico de la Dirección Departamental, ambos del Recinto Penitenciario de Villa Bush.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR