SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega vulneración de los derechos de su representado a la petición, a la vida, y a la salud y por ende a la petición, señalando que el accionante padece de diferentes enfermedades -leismaniacis y diabetes mellitus tipo I- sin embargo, el Médico de la Dirección Departamental del referido recinto penitenciario, presentó informes completamente contradictorios, señalando por una parte que las enfermedades que padece son crónicas, pero que aún no se puede hablar de un estadio terminal y que se encuentra dentro los parámetros normales, así también sugirió se realice informe médico de especialidades al paciente y a pesar de ello no se tomó ninguna medida, estando en peligro la vida de su representado, por lo que presentó un memorial al Director del Régimen Penitenciario, para que ordene al Médico ahora codemandado complemente sus informes de 7 de julio y 11 de agosto ambos de 2017, señalando de forma clara si estas enfermedades pueden ser catalogadas como: Graves, leves, muy graves o se constituyen en enfermedades terminales; empero transcurrió más de una semana sin obtener respuesta a lo solicitado, y depende de estos informes para solicitar la detención domiciliaria del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR