SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la notificación inmediata con el informe solicitado, determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Por la prueba aportada existen informes médicos, emitidos por Miguel Ángel Arteaga Vásquez, Médico del Recinto Penitenciario, de 7 de julio y 11 de agosto ambos de 2017, y respecto al memorial de Zulber Arroyo Vaca de 15 del citado mes y año, dirigido al Director del Recinto Penitenciario a efectos de que se complemente los referidos informes, se tiene que la referida solicitud fue presentada en Secretaría, y derivada a la Dirección del Régimen Penitenciario, el 21 de agoto del citado año, por otra parte, la acción de libertad fue presentada el 28 del mismo mes y año; por cuanto, el Director demandado tuvo conocimiento de la solicitud, y hasta la fecha de sustanciación de la presente audiencia, la parte accionante no obtuvo respuesta a su solicitud; b) Los demandados señalan que el informe ya estaba realizado el 23 de agosto de 2017, pero que la familia del accionante no recogió; por ello, presentaron el informe en la audiencia de la acción de libertad; empero, al ser el solicitante interno del establecimiento penitenciario, debieron hacerle conocer el citado informe, en la fecha que señalan, más aun conociendo su estado de salud, ya que los informes presentados como prueba indican que padece de enfermedades como “Lesmaniasis” y Diabetes “Mellitus” tipo uno, que conlleva a que el accionante padezca de complicaciones; c) La Dirección de Régimen Penitenciario está en la obligación de atender las peticiones de los internos, en este caso es más evidente la vulneración por la falta de respuesta a la solicitud que afecta al privado de libertad, que padece de enfermedades crónicas y degenerativas, que requiere de mayor diligencia, nótese que no se ingresó al análisis del contenido del informe, sino al hecho de no haber atendido la solicitud dentro de un plazo razonable, estando por medio la vida y salud de una persona, y tampoco puede desconocerse el hecho de que la parte accionante no tenía conocimiento que su solicitud tenía una respuesta hasta el desarrollo de la audiencia de la acción de libertad, oportunidad en la cual los demandados recién presentaron el informe solicitado; y, d) Por el estado de salud de Zulber Arroyo Vaca, que se hizo conocer, tanto por la parte accionante como por los demandados y por la prueba presentada, que afecta al derecho a la vida y salud del privado de libertad, siendo que el art. 125 de la CPE, como mecanismo extraordinario protege el derecho a la vida, y se constituye en derecho primario, inherente al ser humano, fuente de los demás derechos y por ende su protección tiene que ser prioritaria, por lo que corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR