Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.8.
II.8. A través de nota 31 de julio de 2017, el Médico del Recinto Penitenciario de Pando, solicita al Director del Hospital Roberto Galindo Terán, informe elaborado por la Junta Médica a favor de Zulver Arroyo Vaca, señalando el estado de salud del paciente, así también le otorgue un resumen de la historia clínica hospitalaria y se especifique si el mismo presenta enfermedad terminal o enfermedades crónicas incurables (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR