SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.1.
II.1. El informe médico de 7 de julio de 2017, emitido por Miguel Ángel Arteaga Vásquez, Médico del Régimen Penitenciario de Pando, en el que además de señalar el diagnóstico y el tratamiento que sigue el privado de libertad, manifestó que las enfermedades que padece el paciente son crónicas y generalmente se encuentran descompensadas, pero aún no se puede hablar de una etapa terminal, pues sus funciones orgánicas se encuentran dentro de parámetros normales y manifestó que el paciente salió de urgencia en muchas ocasiones por descompensación de su enfermedad diabetes; toda vez que, en su consultorio no cuenta con los medios ni con la medicación necesaria para realizar sus controles diarios tampoco con un médico que esté las veinticuatro horas del día, si en caso se presentara una situación de urgencia, también sugirió que se solicite informe médico de especialistas (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR