SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la petición, a la vida y a la salud, aduciendo que el mismo se encuentra gravemente enfermo, toda vez que fue diagnosticado con diferentes enfermedades -leismaniacis y diabetes mellitus tipo I- y que si no es tratado oportunamente puede derivar en ceguera o la muerte; empero, los informes del Médico del Recinto Penitenciario de Villa Bush son contradictorios, por lo cual presentó memorial dirigido al Director del Régimen Penitenciario, para que ordene al Médico ahora codemandado, complementar sus informes de “7 de julio” y 11 de agosto ambos de 2017, señalando de forma clara si estas enfermedades pueden ser catalogadas como: graves, leves, muy graves o se constituyen en enfermedades terminales; empero, transcurrida más de una semana sin obtener respuesta a lo solicitado, sin considerar que se encuentra en peligro la vida de su representado y depende de estos informes para solicitar la detención domiciliaria del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR