SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.1.
La SCP 0338/2015-S2 de 20 de marzo, en cuanto al derecho de petición señaló que: “‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; postulado que se encuentra en directa armonía con la previsión contenida en el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que manifiesta: ‘Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’, así, para Néstor Sagües, del derecho a la petición, emergen dos situaciones: ‘no ser castigado por solicitar algo al Estado…’ y ‘ la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…) independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, (…) donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquéllos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara
- El derecho de petición, es inherente a toda persona individual o colectiva y conlleva la posibilidad de dirigirse tanto a autoridades como a funcionarios públicos y también particulares en procura de una pronta resolución o respuesta; es decir que, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta respuesta, sea positiva o negativa”
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR