SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

III.1.

La SCP 0338/2015-S2 de 20 de marzo, en cuanto al derecho de petición señaló que: “‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; postulado que se encuentra en directa armonía con la previsión contenida en el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que manifiesta: ‘Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’, así, para Néstor Sagües, del derecho a la petición, emergen dos situaciones: ‘no ser castigado por solicitar algo al Estado…’ y ‘ la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…) independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, (…) donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquéllos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar’.