SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

a)

Ante el incumplimiento del compromiso de entrega de la suma de $us200 000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) por parte de su hermano Edgardo Emerson Pinto Aguilera, monto proveniente del acervo hereditario de quien en vida fue su padre Rafael Pinto Bruckner, al haber cumplido la mayoría de edad, se vio en la necesidad de acudir a la vía arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, instancia que emitió el Laudo Arbitral 013/13 de 16 de diciembre de 2013, que declaró probada la demanda disponiendo lo siguiente: a) Que Edgardo Emerson Pinto Aguilera efectúe el pago de lo adeudado más interés legal (6% anual) en el plazo de treinta días; b) Sanción pecuniaria de $us100.- (cien dólares estadounidenses) por día de mora; c) Reembolsar la suma de $us4 277,50.- (cuatro mil doscientos setenta y siete 50/100 dólares estadounidenses), en el plazo de treinta días; y, d) Rechazó el reconocimiento de costas con relación a los gastos del proceso. Laudo que fue objeto de recurso de anulación, mismo que fue declarado improbado.

En virtud a la inobservancia de lo dispuesto en el Laudo, el 15 de septiembre de 2015, activó el proceso de ejecución en la vía jurisdiccional, desarrollándose el procedimiento con la interposición de medios de defensa de contrario, a saber: Incidente de nulidad, excepciones previas, perentorias, reconvención, apelación, sustitución de garantías, impugnación de liquidación, realizándose actuaciones sucesivas vía comisión a autoridades del “Distrito Judicial” de Santa Cruz para el cumplimiento de órdenes judiciales, citatorias, embargos, peritajes, anotaciones preventivas, retenciones judiciales, devolución de depósitos, entre otros.

Concluida la vía de ejecución del precitado Laudo Arbitral con el pago de lo adeudado, más la cancelación de honorarios profesionales de sus abogados por  Edgardo Emerson Pinto Aguilera, el 8 de septiembre de 2016 acudió en trámite incidental a la regulación de las costas judiciales y honorario del jurista, solicitando el porcentaje de “10%” (sic) sobre el monto efectivamente recuperado en su favor, requiriendo se aplique el acápite de los procesos de ejecución contenido en el arancel mínimo del Colegio de Abogados de Beni (ICAB), pronunciándose el Auto 251/16 de 7 de noviembre de 2016, el cual en base al parágrafo IV numeral 4) inc. b) del arancel del ICAB dispuso regular los honorarios en la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) por el trabajo y la actividad realizada (no se reguló la cuantía solicitada).

El referido fallo fue ratificado mediante Auto de Vista 036/2017 de 31 de enero, determinando el Tribunal de alzada que la decisión asumida por el Juez de primera instancia no es incongruente, toda vez que no se encuentra obligado a fijar el porcentaje de la cuantía de un proceso ordinario de hecho y además, el arancel del ICAB no establece el monto de honorarios para esta clase de procedimientos (auxilio judicial para la ejecución de un Laudo), por lo que se fijó el mismo en base a su prudente criterio, no pudiendo compararse con un proceso ejecutivo, pues en el caso de autos, solo se pretende hacer cumplir un fallo.

Dichas resoluciones vulneraron su derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, por ser incongruentes, incoherentes y contradictorias, al no haber tomado en cuenta lo previsto en el Título V del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- referente a procesos de ejecución, que norma sobre el cumplimiento del Laudo arbitral, el cual, se perseguirá mediante la vía de ejecución coactiva, debiendo las autoridades demandadas aplicar la ley y no su sana crítica.