Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
Fragmento 11
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, “exhaustividad”, congruencia, coherencia interna y fundamentación, siendo que dentro del proceso de ejecución del Laudo Arbitral, al solicitar honorarios profesionales del abogado, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, a través del Auto 251/16, como también los Vocales -ahora codemandados-, mediante Auto de Vista 036/2017 denegaron su solicitud de costos y costas, porque el arancel del ICAB no establece el monto para este tipo de procesos, fijando el pago en base a propio criterio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de febrero de 2017
- CONFIRMAR