SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
Fragmento 14
Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0770/2003-R de 6 de junio, definió la naturaleza y el alcance del principio de inmediatez, estableciendo que: “…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de febrero de 2017
- CONFIRMAR