Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
II.5.
II.5. Consta Informe de 8 de agosto de 2017, emitido por Zeneide Mesías Cruz, Auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justica de Beni, señalando que en la fecha referida supra, se apersonó a ventanilla “un usuario” a objeto de presentar una acción de amparo constitucional, la cual fue observada por no encontrarse las pruebas debidamente foliadas, solicitando al presentante regularice ello, habiendo el mismo abandonado las instalaciones de las oficinas y regresado al día siguiente para hacer efectiva la presentación de la demanda (fs. 672).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de febrero de 2017
- CONFIRMAR