SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

i)

Marlene Arteaga Vaca, Jerónimo Manu García y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 693 a 694 vta., señalaron que: i) La acción tutelar fue interpuesta fuera de término, por lo que resulta improcedente conforme a lo señalado en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante de manera negligente esperó a último momento para presentar la acción de amparo constitucional; y, ii) La observación realizada en plataforma respecto a los requisitos para plantear una demanda nueva, fue efectuada conforme a circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, hecho que no puede considerarse como negatoria de recepción, pudiendo el interesado haber subsanado en ese momento la foliación observada.