SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
i)
Marlene Arteaga Vaca, Jerónimo Manu García y Carlos Alberto Eguez Añez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por informe escrito presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 693 a 694 vta., señalaron que: i) La acción tutelar fue interpuesta fuera de término, por lo que resulta improcedente conforme a lo señalado en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante de manera negligente esperó a último momento para presentar la acción de amparo constitucional; y, ii) La observación realizada en plataforma respecto a los requisitos para plantear una demanda nueva, fue efectuada conforme a circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, hecho que no puede considerarse como negatoria de recepción, pudiendo el interesado haber subsanado en ese momento la foliación observada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de febrero de 2017
- CONFIRMAR