SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tienen algunas precisiones, a saber: el Laudo arbitral, que declaró probada la demanda rechazando el reconocimiento de costas y costos del proceso (Conclusión II.1.); cursando también el Auto de Vista 036/2017 de 31 de enero, emitido por los Vocales demandados, que confirmó el Auto apelado pronunciado por el Juez de la causa; habiendo sido notificado el demandante el 8 de febrero de 2017 (Conclusión II.2.). El accionante, después de haber sido notificado con la decisión asumida, interpuso la presente acción tutelar el 9 de agosto de la presente gestión (Conclusión II.3.), misma que fue admitida al día siguiente -10 del señalado mes y año- (Conclusión II.4.). Así también cursa el informe de 8 de agosto de 2017, suscrito por Zeneide Mesías Cruz, Auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justica de Beni, por el cual comunicó que al haberse observado la foliación de la presente acción de defensa, a momento de ser presentada la misma, el ahora accionante hizo abandono de las instalaciones de plataforma, regresando al día siguiente para hacer efectiva la presentación de la demanda (Conclusión II.5.).

  amparo constitucional, presuntas vulneraciones a sus derechos invocados, emergentes del proceso arbitral, toda vez que el arancel del ICAB, no establece el monto de pago de honorarios referidos a este tipo de procesos; por lo que el Juez, así como las autoridades que confirmaron la Resolución apelada mediante Auto de Vista 036/2017 de 31 de enero, afectaron su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia.