Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
Fragmento 9
costas, sosteniendo que, la decisión asumida por el Juez de primera instancia no es incongruente, toda vez que no se encuentra obligado a fijar el porcentaje de la cuantía de un proceso ordinario, además que en el arancel del ICAB, no se estableció el monto de honorarios para esta clase de procedimientos (auxilio judicial para la ejecución de un laudo arbitral), por lo que, el Juez fijó los honorarios en base a su prudente criterio (fs. 625 a 626 vta.); Auto con el que fue notificado el ahora accionante el 8 de febrero de 2017, conforme consta del formulario de notificaciones (fs. 627).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- 8 de febrero de 2017
- CONFIRMAR