SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

399

Con relación al rechazo que pueden ser objeto los recursos presentados ante las autoridades competentes, el art. 399 del adjetivo penal, indica: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo.

De lo glosado precedentemente, se establece en principio que, todos los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal, son perentorios e improrrogables; por otra parte, los plazos determinados por días, comienzan a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.

Por otra parte, todas las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales en las diferentes instancias del proceso penal, son recurribles; es decir, existe la posibilidad de impugnar las mismas ante una autoridad superior en jerarquía si se considera que es vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes; en el caso específico de la apelación restringida, la misma debe ser interpuesta por escrito en el plazo de quince días de notificada la sentencia; asimismo, si existiese algún defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada le hará saber al recurrente, otorgándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo.