SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2
II.2. Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017 a horas 20:45 tal como lo acredita la certificación emitida por Saúl Morochi Lima Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro el accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia precitada, a su vez, consigna sello electrónico de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, señalando el 6 de similar mes y año como fecha de su recepción; sello de admisión de 6 de igual mes y año, practicado por Romina Villca Vásquez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del aludido departamento; decreto de idéntica fecha pronunciado por José Miguel Vásquez Castelo, Presidente del citado Tribunal de Sentencia, disponiendo que la referida apelación pase a conocimiento de los demás sujetos procesales a objeto de que contesten en el plazo de diez días a partir de su notificación; memorial de contestación de 29 de similar mes y año presentado por Mateo Rojas Lopez –querellante–; y, providencia de 30 de ese mes y año, pronunciada por la autoridad judicial precitada disponiendo la remisión de los actuados procesales ante el tribunal de alzada (fs. 83 a 85; 85 vta.; 86; 89 a 91 vta.; y, 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20