SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
El accionante, por medio de su abogado ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Como refirieron las autoridades demandadas en su informe, se presentó el recurso de apelación restringida a hrs. 20:45 del 3 de marzo de 2017, ante el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, que era el juzgado de turno de esa semana, la presentación del aludido recurso se produjo en el día quince desde su notificación (7 de febrero de 2017), para lo cual debió descontarse los días feriados del 10, 20 y 21 todos del indicado mes; recurso que, posteriormente fue entregado por dicho funcionario judicial a plataforma el día siguiente hábil, no siendo válida la fecha que figuraba en el sticker de la señalada Plataforma; b) Refieren que no estaba permitida la entrega de dicho recurso ante el citado Secretario Abogado, haciendo mención de una disposición abrogada del anterior Código de Procedimiento Civil; ahora bien, conforme lo prescribe el art. 130 del CPP, los plazos están definidos por horas y días, según el legislador los cómputos se ejercitan conforme su tercer párrafo; los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del ultimo día hábil señalado, debiéndose entender hasta las 23:59; el problema es saber dónde, siendo que dicho plazo no entiende de horarios de oficina como el que rige a las unidades de atención al público, los plazos están en función al régimen temporal que estableció el legislador y que no pueden ser interpretados a capricho; y, c) El segundo elemento de debate, es cuando no se tiene un lugar donde presentar los distintos actuados sujetos a plazo, donde debería hacerse, más aun conforme el derecho de acceso al sistema de justicia, elemento que hubiese sido considerado en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, con el denominado buzón judicial, pudiendo a este efecto utilizarse medios electrónicos para la presentación de memoriales -como en el caso concreto- en días inhábiles y en situaciones urgentes, hecho que hasta la fecha (se entiende de celebración de la audiencia) no fue implementado por el ente judicial; ante dicha ausencia, parece posible que se haga la presentación de dichos actuados procesales, como lo acontecido en este caso, ante el Secretario Abogado del despacho judicial que se encontraba de turno (Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento indicado), al no existir un servicio de la administración de justicia las veinticuatro horas, entonces no se podría decir que dicho servidor judicial no era competente para la recepción del memorial de apelación, debiendo primar el criterio amplio de acceso a la justicia, debiendo imperar una justicia dinámica y eficaz que además tendría principios muy claros (arts. 178 y 180.I de la CPE) sobre la administración de justicia, debiendo al efecto anteponerse ante los formalismos previstos, brindándose un servicio más amplio a la sociedad, en especial a las partes litigantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20