SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 37/2016, declarándole culpable de la comisión del delito de lesiones graves y leves, siendo notificado personalmente a horas 17:00 del 7 de febrero de 2017; ante lo cual, aproximadamente a horas 20:45 del 3 de marzo de similar año, planteó recurso de apelación restringida, siendo la misma entregada en el domicilio real de Saúl Morochi Lima, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, esto dentro del plazo establecido –quince días hábiles–en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a los que debió descontarse el 10 de febrero de igual año (efemérides departamental), 27 y 28 de idéntico mes (carnavales), conforme lo prescribe el art. 130 del aludido compilado normativo.
El indicado recurso de apelación, fue resuelto por Auto de Vista 8/2017 de 23 de mayo, en el que las autoridades demandadas no determinaron si el señalado recurso fue o no presentado fuera del término, justificando su decisión en el hecho de que la recepción del memorial de recurso de apelación ante el Secretario Abogado arriba citado no tiene sustento normativo alguno, haciéndose notar que el aludido recurso fue presentado en plazo, funcionario judicial, que el primer día hábil después, presentó el señalado memorial a Plataforma para su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20