Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3
II.3. Mediante Auto de Vista 8/2017 de 23 de mayo, las autoridades demandadas, rechazaron de la apelación restringida planteada por el accionante dentro el proceso penal seguido en su contra, en el entendido de que la actuación del Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro (recepción del indicado memorial de apelación) carecería de sustento jurídico y validez, y conforme al sello electrónico puesto en la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones este hubiese sido presentado el 6 de marzo de 2017, por lo tanto fuera del plazo previsto en el art. 408 del CPP (fs. 98 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20