SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.4
El accionante denunció la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia y de impugnación y la garantía del debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 8/2017, rechazaron el recurso de apelación restringida planteado contra la Sentencia 37/2016, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra; bajo el entendimiento que, la presentación del señalado recurso ante el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de dicho departamento no tendría sustento jurídico y validez, y conforme los datos insertos en el timbre electrónico puesto en la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, este hubiese sido planteado fuera de plazo y por ende sería extemporáneo.
Una vez expuesta la problemática y compulsada la documentación y Conclusiones que informan el presente fallo, se infiere que el accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 37/2016 dictada en primera instancia, actuado procesal que fue presentado en el domicilio real del Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –juzgado de turno– a horas 20:45 del 3 de marzo de 2017 (Conclusión II.2), y tomando como referente la fecha de la notificación de la aludida Sentencia (7 de febrero de igual año) fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 408 del CPP; empero, las autoridades demandadas en el Auto de Vista ahora observado, expresaron que el acto realizado por el aludido Secretario Abogado no tuviese sustento jurídico mucho menos validez, y conforme la fecha inserta (6 de marzo de 2017), en el timbre electrónico puesto en la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia (Conclusión II.3) hubiese sido presentado de forma extemporánea, criterio por el cual rechazaron la citada apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20