SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
Ahora bien, de acuerdo a los argumentos y jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde efectuar una conceptualización del “debido proceso” como elemento esencial dentro de la tramitación de cualquier litis sea esta administrativa o judicial, debiéndose entender como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, en el caso concreto que se enmarque a lo establecido en el procedimiento penal, en lo referido a la forma y plazo para la presentación del recurso de apelación restringida, a este efecto el art. 408 del CPP, establece que este tipo de recurso “…será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia…”, (las negrillas y subrayado son agregadas) coligiéndose de los actuados procesales realizados en el caso puesto a conocimiento de este Tribunal, que el accionante efectuó la presentación de la indicada apelación el 3 de marzo de 2017 (hrs. 20:45) ante el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –juzgado que se encontraba de turno–, dentro el plazo anteriormente citado, más aun si se toma en consideración la fecha (7 de febrero de 2017) de la notificación con la Sentencia 37/2016, cursando al efecto la certificación efectuada por el referido funcionario judicial; actuado que, se respalda en lo dispuesto en el art. 130 del citado compilado normativo, que infiere que “los plazos determinados por días comenzaran a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado” (las negrillas y subrayado son añadidas); constatándose que dicha presentación se la realizó dentro de las veinticuatro horas del último día hábil establecido, acomodándose su actuación a lo preceptuado en la citada norma Adjetiva Penal; aspecto que; sin embargo no fue valorado adecuadamente por la parte demandada, más al contrario rebatieron que el actuado practicado por el aludido Secretario Abogado no tendría respaldo jurídico ni validez, sin tomar en cuenta lo referido anteriormente; aspecto que, limitó el derecho al acceso a la justicia del solicitante de tutela, entendido como un principio básico del derecho de Estado, por el cual el órgano judicial debió implementar una serie de medidas necesarias para lograr una administración de justicia imparcial, transparente y eficaz, como el denominado “buzón judicial” instaurado en el art. 110 de la Ley 025; empero, solo quedó materializado literalmente en la norma y no así de manera efectiva, por lo que, ante la falta de su implementación, la amplia línea jurisprudencial previno que en caso como el presente, se puede realizar la presentación de ciertos actuados procesales ante el Secretario Abogado del juzgado penal de turno, aspecto que obviaron valorar las autoridades demandadas, y en conformidad a lo expresado en el Fundamentos Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las citadas autoridades judiciales no enmarcaron su decisión a lo prescrito en la norma procesal penal, limitando por consiguiente el derecho de acceso amplio a la justicia y por ende a la impugnación reclamados ahora por medio de la presente acción tutelar, contraviniendo de esta forma el principio elemental del debido proceso; por lo expuesto, este Tribunal considera que se vulneraron los derechos impetrados a través de esta acción de amparo constitucional, debiéndose al efecto conceder la tutela reclamada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20