Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1
II.1. Mediante Sentencia 37/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la comisión del delito de lesiones graves y leves, condenó a este último a un año de trabajo comunitario en el albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro; y, dicha Sentencia fue notificada al peticionante de tutela el 7 de febrero de 2017, por Mario Carlos Bustillos Olmos, Secretario Abogado del citado despacho judicial (fs. 60 a 75 vta.; y, 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de
- Fragmento 13
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario
- El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia
- 399
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.4
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- Fragmento 20