SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 385 a 386 vta., señalando que: a) Los accionantes ya interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 676, que fue emitida por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, en cumplimiento a la SCP 0077/2016-S3 de 8 de enero, se emitió el Auto Supremo 1390/2016, el cual ahora es cuestionado mediante otra acción de amparo constitucional, que no debió ser admitida puesto que correspondía que se interponga un recurso de queja contra la Resolución judicial pronunciada, en observancia de dicho fallo constitucional; b) A pesar que el recurso de casación planteado por los impetrantes de tutela fue deficiente, se respondió a cada uno de los argumentos expuestos en el mismo; en consecuencia, respecto a que el Tribunal de casación debió haber observado de oficio la tramitación del proceso de acuerdo a la Ley de Organización Judicial, ello no era posible, porque la misma no se encontraba vigente al momento de emitirse la Resolución cuestionada, sino la Ley del Órgano Judicial, como también el Código Procesal Civil, que limitaron las nulidades procesales a fin de dar mayor celeridad a los procesos; asimismo, respecto a la demanda reconvencional, esta fue subsanada, indicando que demandaron la nulidad de la transferencia de inmueble contenida en el Testimonio 506/2002 y en su recurso de casación se refirieron a la nulidad del Testimonio Poder 335/99 de 15 de noviembre de 1999; por lo que, se dio respuesta a ambas pretensiones, no existiendo por ende la incongruencia que plantearon; finalmente, sobre la vulnerabilidad a la que hacen referencia, esta es relativa en su aplicación, no pudiendo fallarse contra la Ley a título de esa condición, además de no haberse demostrado que se encuentran en ese estado durante el proceso ordinario; y, c) Al momento de conceder o denegar la tutela es importante que se tome en cuenta la relevancia constitucional, la cual debe ser justificada por el accionante cuando planteó su acción de amparo constitucional, puesto que varios autos supremos son dejados sin efecto por la justicia constitucional, aspecto que ocasiona un congestionamiento y demora en la administración de justicia, probando perjuicios para los litigantes, pidiendo por ende se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Respecto a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR