SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, en su componente de acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, al debido proceso, en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro de la demanda de desocupación y entrega de inmueble planteada por Salvador Ric Riera, así como la reconvención que interpusieron los otros sobre nulidad de Testimonio de Poder 335/99 y nulidad de transferencia de 14 de mayo de 2002, los Magistrados de la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 1390/2016, que declaró infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista 342 que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención, disponiendo la desocupación y entrega de su bien inmueble; aplicando una doctrina formalista sobre la firma de documentos en blanco, que regula la eficacia del documento privado reconocido, la validez de la firma en blanco como su impugnación, sin tomar en cuenta la verdad material ni realizar una revisión de oficio las irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, señalando incongruentemente que la demanda reconvencional de nulidad recaía solo sobre el documento de transferencia y no así contra el Testimonio de Poder referido, efectuando un análisis formal de este, sin tomar en cuenta finalmente su condición de pobreza, tampoco que son de la tercera edad ni que son personas analfabetas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Respecto a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR