SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 407 a 409 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 342 dio respuesta a cada uno de los puntos objetados en el recurso de apelación, con la debida fundamentación; por lo que, no existe vulneración a ninguno de los derechos invocados, asumiendo los ahora accionantes todos los recursos que le faculta la ley para hacer valer sus derechos; y, ii) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 1390, expusieron de forma clara los fundamentos del fallo, dando respuesta a cada uno de los supuestos agravios del recurso de casación; en consecuencia, no se cometieron las vulneraciones alegadas; de igual forma, respecto a la vulnerabilidad a la que hacen alusión los accionantes, no es evidente que sean analfabetos, puesto que firmaron los recursos, como el poder y protocolo; ahora, en relación a que pertenecen a la tercera edad y que serían humildes, ello no es parte de la Resolución señalada; por otra parte, la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho; toda vez que, no puede ser un medio para revisar todo un proceso jurisdiccional, analizando la actividad probatoria y hermenéutica que corresponden a las instancias ordinarias, puesto que no es supletoria de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Respecto a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR