Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. Contra el Auto de Vista 342, los ahora accionantes plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma el 10 de agosto de 2009, que fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 676 de 26 de diciembre de 2014, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que se dejó sin efecto por SCP 0077/2016 de 8 de enero; por lo que, los Magistrados de la Sala Civil de dicho Tribunal emitieron el Auto Supremo 1390/2016 de 5 de diciembre, que declaró infundado el recurso señalado (fs. 219 a 224; 250 a 254 vta.; y, 297 a 307).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Respecto a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR