SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes referidos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, en su componente de acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, al debido proceso, en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro de la demanda de desocupación y entrega de inmueble planteada por Salvador Ric Riera, así como la reconvención que interpusieron sobre nulidad del Testimonio de Poder 335/99 y nulidad de transferencia de 14 de mayo de 2002, los Magistrados de la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto Supremo 1390/2016 de 5 de diciembre, que declaró infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista 342 que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención, disponiendo la desocupación y entrega de su bien inmueble; aplicando una doctrina formalista sobre la firma de documentos en blanco, que regula la eficacia del documento privado reconocido, la validez de la firma en blanco como su impugnación, sin tomar en cuenta la verdad material, ni realizar una revisión de oficio las irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, señalando incongruentemente que la demanda reconvencional de nulidad recaía solo sobre el documento de transferencia y no así contra el Testimonio de Poder referido, efectuando un análisis formal de este, sin tomar en cuenta finalmente su condición de pobreza, tampoco que son de la tercera edad ni que son personas analfabetas.

Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, la Sentencia 167, emitida por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de desocupación y entrega de inmueble planteada por Salvador Ric Riera, así como la reconvención interpuesta por Ernesto Franco Paz y Matilde Pessoa Moreno sobre nulidad del Testimonio de Poder 335/99 y nulidad de transferencia de 14 de mayo de 2002 y probada la excepción de falta de acción y derecho por la parte demandante, que fue impugnada por ambos litigantes; por lo que, el Auto de Vista 342 la revocó y declaró probada la demanda referida e improbada dicha reconvención como probada la excepción mencionada, ordenando la desocupación del inmueble y su entrega en el plazo de tres días

         Contra el Auto de Vista 342, los accionantes plantearon recurso de casación en el fondo y en la forma el 10 de agosto de 2009, que fue declarado improcedente a través del Auto Supremo 676, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, Auto Supremo que a su vez fue dejada sin efecto en revisión por SCP 0077/2016; en consecuencia, los Magistrados de la Sala Civil de dicho Tribunal emitieron el Auto Supremo 1390/2016, que declaró infundado el recurso señalado.

         Si bien los accionantes también interpusieron la presente acción de defensa contra los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haber emitido el Auto de Vista 342; sin embargo, solamente se ingresará la revisión del Auto Supremo pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, son estas las autoridades responsables de última instancia ordinaria para corregir las denuncias realizadas en el recurso de casación, si es que se hubieran evidenciado.