SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble planteado por Salvador Ric Riera en su contra, reconvino por nulidad de instrumento de poder 335/99 y de transferencia de 14 de mayo de 2002, por falta de objeto y forma, puesto que maliciosamente se nos hizo firmar un papel en blanco, que era para plantear una demanda de usucapión; sin embargo, se utilizó para realizar el poder como la transferencia de su bien inmueble; en consecuencia, el entonces Juez Décimo de Partido Civil y Comercial “ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz”, emitió Sentencia 167 de 5 de septiembre de 2007, declarando improbada la demanda principal, así como la reconvención planteada y probada la excepción de falta de acción y derechos contra la cual tanto la parte demandante como ellos interpusieron recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 342 de 18 de julio de 2009, por los entonces Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando probada la demanda de entrega y desocupación de inmueble, disponiendo su entrega; por lo que, recurrieron al recurso de casación en la forma como en el fondo, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 1390/2016 de 5 de diciembre pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El Auto de Vista 342 emitido por las autoridades señaladas, en su segundo párrafo del Considerando IV no fue motivado ni fundamentado en lo que respecta al cambio radical de la sentencia; asimismo, se acogió el recurso de apelación del demandante, sin explicar las razones jurídicas suficientes por las que revocó la Sentencia 167, de manera ilegal y arbitraria, sin haberse pronunciado sobre el recurso de apelación que plantearon ellos, en la que pidieron que el Tribunal de alzada realice una revisión de oficio sobre los actos del inferior, en cuanto a la aplicación de las normas en la tramitación de la causa, conforme el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin verificar primero que hubo falta de consentimiento en la transferencia de su inmueble, limitándose en señalar que no es causal de nulidad sino de anulabilidad y segundo que la demanda reconvencional se basaba en la falta de objeto, la forma prevista por ley, por ausencia del consentimiento, ilicitud de la causa, error esencial sobre su naturaleza, así como objeto del contrato, emitiéndose criterios generales y ambiguos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Respecto a la tutela judicial efectiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR