Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
1)
1) En relación al art. 233.1 del CPP se presentaron los documentos que acreditaban que el imputado -hoy accionante- no tenía participación ni probabilidad de autoría, entre ellos los contratos de obra suscritos por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri “Todos esos elementos no fueron valorados por la juez a quo y por el contrario su única justificación fue que toda la prueba fue introducida por el Ministerio Público y por la parte querellante y no podían ser valorados, y esa es documentación que pone en duda razonable la probabilidad de autoría del imputado” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR