SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
omisión de la valoración de la prueba
Al respecto, en la acción de libertad presentada, el ahora accionante denuncia la omisión de la valoración de la prueba; sin embargo, no indica de forma puntual cuales serían los elementos probatorios que los Vocales demandados habrían omitido valorar a tiempo de dictar el Auto de Vista 168/2017; es decir, el primer nombrado no determinó qué prueba o pruebas hubieran sido ignoradas, afectando el fondo de la decisión, y consecuentemente los derechos que invoca como lesionados; aspecto que imposibilita a esta Sala, emitir pronunciamiento alguno sobre ese extremo.
Por último, si bien el hoy accionante en la audiencia pública de esta acción de defensa (fs. 77 vta.) señaló que el Auto de Vista 168/2017 no se pronunció sobre los nuevos elementos presentados, no habiendo considerado la “…resolución administrativa municipal 014/2014 de 22 de septiembre…” (sic) -que a decir del nombrado- este fallo habría resuelto el contrato administrativo por el que se iniciaron los procesos, a partir de lo que se tendría que su persona cumplió con sus obligaciones, “…la juez primero no valoro mi pruebas y mantiene la detención preventiva…” (sic); no obstante, en la audiencia pública de fundamentación del recurso de apelación incidental de medida cautelar (Conclusión II.2.), el abogado del ahora accionante expresó tres agravios que consideró le hubiera causado el fallo impugnado sin indicar puntualmente que la Jueza a quo habría omitido valorar a tiempo de dictar el fallo objeto de apelación la Resolución administrativa municipal antes citada, por lo que mal podría acusarse de omisión valorativa cuando ni siquiera se expresó como agravio para ser considerada en alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR