SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

omisión de la valoración de la prueba

Al respecto, en la acción de libertad presentada, el ahora accionante denuncia la omisión de la valoración de la prueba; sin embargo, no indica de forma puntual cuales serían los elementos probatorios que los Vocales demandados habrían omitido valorar a tiempo de dictar el Auto de Vista 168/2017; es decir, el primer nombrado no determinó qué prueba o pruebas hubieran sido ignoradas, afectando el fondo de la decisión, y consecuentemente los derechos que invoca como lesionados; aspecto que imposibilita a esta Sala, emitir pronunciamiento alguno sobre ese extremo.

Por último, si bien el hoy accionante en la audiencia pública de esta acción de defensa (fs. 77 vta.) señaló que el Auto de Vista 168/2017 no se pronunció sobre los nuevos elementos presentados, no habiendo considerado la “…resolución administrativa municipal 014/2014 de 22 de septiembre…” (sic) -que a decir del nombrado- este fallo habría resuelto el contrato administrativo por el que se iniciaron los procesos, a partir de lo que se tendría que su persona cumplió con sus obligaciones, “…la juez primero no valoro mi pruebas y mantiene la detención preventiva…” (sic); no obstante, en la audiencia pública de fundamentación del recurso de apelación incidental de medida cautelar (Conclusión II.2.), el abogado del ahora accionante expresó tres agravios que consideró le hubiera causado el fallo impugnado sin indicar puntualmente que la Jueza a quo habría omitido valorar a tiempo de dictar el fallo objeto de apelación la Resolución administrativa municipal antes citada, por lo que mal podría acusarse de omisión valorativa cuando ni siquiera se expresó como agravio para ser considerada en alzada.