SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que tras solicitar la cesación de su detención preventiva en la causa penal seguida en su contra, las autoridades demandadas a su turno determinaron el rechazo de su petición a través de la emisión de resoluciones carentes de fundamentación y motivación, sin valorar los elementos probatorios presentados para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 373/2017 de 18 de julio, por medio de la cual Jueza hoy codemandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.1.), recurso cuyo fundamento fue expuesto por la defensa técnica del antes nombrado en audiencia de apelación de medidas cautelares de 17 de agosto de igual año (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 168/2017 de 17 de agosto por el que las autoridades demandadas resolvieron el citado recurso declarándolo improcedente y confirmando el fallo apelado (Conclusión II.3.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 168/2017.
De esta acción tutelar, se tiene que el accionante denuncia presuntas lesiones a sus derechos emergentes de la actuación de los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista mencionado supra, mismo que a decir del primer nombrado carece de la debida fundamentación y motivación así como de una valoración integral de los medios de prueba presentados en relación a los riesgos procesales, por lo que se analizará los aspectos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR