SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que tras solicitar la cesación de su detención preventiva en la causa penal seguida en su contra, las autoridades demandadas a su turno determinaron el rechazo de su petición a través de la emisión de resoluciones carentes de fundamentación y motivación, sin valorar los elementos probatorios presentados para desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 373/2017 de 18 de julio, por medio de la cual Jueza hoy codemandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.1.), recurso cuyo fundamento fue expuesto por la defensa técnica del antes nombrado en audiencia de apelación de medidas cautelares de 17 de agosto de igual año (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 168/2017 de 17 de agosto por el que las autoridades demandadas resolvieron el citado recurso declarándolo improcedente y confirmando el fallo apelado (Conclusión II.3.).

Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista 168/2017.

         De esta acción tutelar, se tiene que el accionante denuncia presuntas lesiones a sus derechos emergentes de la actuación de los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista mencionado supra, mismo que a decir del primer nombrado carece de la debida fundamentación y motivación así como de una valoración integral de los medios de prueba presentados en relación a los riesgos procesales, por lo que se analizará los aspectos denunciados.