SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
i)
i) Respecto a la probabilidad de autoría “…a tiempo de la consideración de medidas cautelares, conforme lo previsto por el art. 233[.]1 del CPP., las decisiones solamente se basan en el marco de la probabilidad, por consiguiente no se puede exigir una atribución en la comisión de los hechos absolutamente correcta, toda vez que en este acto procesal incidental accesorio no se puede ingresar a establecer la responsabilidad o no del imputado.
Se debe tener presente además que dentro el marco del control de convencionalidad que rige la materia, el estándar de la probabilidad de Autoría es mínimo, consiguientemente habiendo referido el Ministerio Público estos aspectos en la imputación formal como también en la acusación, no es atendible la pretensión de la parte imputada de enervar dicha probabilidad con la documentación a la cual hace referencia…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR