SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, estando en cumplimiento de la detención preventiva que le fue impuesta, tras resolverse de forma desfavorable sus solicitudes de cesación de la detención preventiva intentó nuevamente dicha petición ante la Jueza de la causa -ahora codemandada-, quien a través de la Resolución 260/2017 de 25 de mayo, dispuso la persistencia de los riesgos procesales de los arts. 234.8 y 235.1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo su detención preventiva.
En tal sentido la referida Jueza no realizó una adecuada compulsa de los hechos y soslayó la inexistencia de elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos delictivos imputados, omitiendo la valoración de prueba que acreditaba su inocencia, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- mediante Auto de Vista 168/2017 de 17 de agosto, quienes incurrieron en una errónea apreciación de los hechos sosteniendo la determinación apelada y por ende su detención preventiva.
En ese entendido las autoridades demandadas emitieron a su turno fallos carentes de fundamentación y motivación, ya que no explicaron si los nuevos elementos aportados demuestran o no la concurrencia de los motivos que fundaron su detención, imposibilitando desvirtuar la probabilidad de autoría, además omitieron la valoración objetiva de la prueba aportada en relación a los riesgos procesales cuando tenían la obligación de otorgarle un valor, careciendo la decisión asumida de razones jurídicas que hagan prevalecer el criterio de favorabilidad a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR