SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, estando en cumplimiento de la detención preventiva que le fue impuesta, tras resolverse de forma desfavorable sus solicitudes de cesación de la detención preventiva intentó nuevamente dicha petición ante la Jueza de la causa -ahora codemandada-, quien a través de la Resolución 260/2017 de 25 de mayo, dispuso la persistencia de los riesgos procesales de los arts. 234.8 y 235.1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo su detención preventiva.

En tal sentido la referida Jueza no realizó una adecuada compulsa de los hechos y soslayó la inexistencia de elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos delictivos imputados, omitiendo la valoración de prueba que acreditaba su inocencia, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- mediante Auto de Vista 168/2017 de 17 de agosto, quienes incurrieron en una errónea apreciación de los hechos sosteniendo la determinación apelada y por ende su detención preventiva.

En ese entendido las autoridades demandadas emitieron a su turno fallos carentes de fundamentación y motivación, ya que no explicaron si los nuevos elementos aportados demuestran o no la concurrencia de los motivos que fundaron su detención, imposibilitando desvirtuar la probabilidad de autoría, además omitieron la valoración objetiva de la prueba aportada en relación a los riesgos procesales cuando tenían la obligación de otorgarle un valor, careciendo la decisión asumida de razones jurídicas que hagan prevalecer el criterio de favorabilidad a la libertad.