SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
ii)
ii) Respecto al art. 234.8 del CPP “…en la resolución apelada el juez a quo ha expresado con claridad que el imputado dentro de los registros de antecedentes presentados registra antecedentes, sin embargo la parte impetrante no presentó ninguna documentación con referencia a este antecedente, que permita establecer que el mismo corresponde al caso que se investiga, o que ya no se encuentra vigente con la respectiva resolución de rechaza o sobreseimiento. Por otro lado, se debe tener presente que el riesgo analizado hace alusión a una actividad delictiva reiterada, por lo que no es evidente que el tipo penal necesariamente sea coincidente con el delito que se investiga, como señala la parte imputada” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR