SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

ii)

ii)    Respecto al art. 234.8 del CPP “…en la resolución apelada el juez a quo ha expresado con claridad que el imputado dentro de los registros de antecedentes presentados registra antecedentes, sin embargo la parte impetrante no presentó ninguna documentación con referencia a este antecedente, que permita establecer que el mismo corresponde al caso que se investiga, o que ya no se encuentra vigente con la respectiva resolución de rechaza o sobreseimiento. Por otro lado, se debe tener presente que el riesgo analizado hace alusión a una actividad delictiva reiterada, por lo que no es evidente que el tipo penal necesariamente sea coincidente con el delito que se investiga, como señala la parte imputada” (sic); y,