SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Fecha: 25-Oct-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 151/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 80 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 373/2017; sin embargo, considerando que la acción de libertad tiene por objeto la tutela del derecho a la libertad y la celeridad en trámites de medidas cautelares, aspectos que no se puede advertir en el presente caso siendo que el nombrado no alegó tales aspectos en esta acción tutelar, por cuanto su solicitud no puede ser atendida y considerada como vulneratoria de sus derechos, siendo que los aspectos de fondo denunciados serán considerados en juicio oral, ya que no se trata de la libertad física de este, por lo que no se adecúa a la previsión de la norma procesal constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- omisión de la valoración de la prueba
- CONFIRMAR