SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2017-S3

Fecha: 25-Oct-2017

2)

2)   Respecto al art. 234.8 del CPP “…cuando se solicita la aplicación de este riesgo procesal, el tipo penal debe ser el mismo, acá se tiene una certificación de la Fiscalía del sistema I4P donde se establece que el imputado efectivamente tiene 2 denuncias, por uso indebido de influencias, conducta antieconómica (el caso actual), y el otro proceso sería el de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas (proceso en etapa preparatoria), por lo tanto, los tipos penales son distintos y no son coincidentes, por lo que no es concurrente el núm. 8 del Art. 234” (sic); y,