SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
1)
Marco Antonio Fuentes Vila, Presidente SIB Nacional, Rudy Weyse Antelo, Jorge Sandoval Vargas, Luis Rejas Villarroel, Rosabeatriz Vaca Rojas, German Gonzalo Gamboa Córdova, Raúl Portillo Suazo y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, Tribunal de Honor de la SIB Nacional, a través de su abogado, manifestó que: 1) La SIB La Paz tiene doce mil afiliados, la elección que se habla, fue con la participación de ciento sesenta. Se dice que al no existir una resolución no es posible hablar de impugnación. La Resolución “1618” (sic) resuelve desconocer el proceso eleccionario de 16 de noviembre de 2016, contra esa determinación les correspondía impugnarla; y, 2) No se dijo simplemente sean veedores, en el acta y en la Asamblea nacional estaba presente el Presidente de la SIB La Paz Marcelo Badani Villegas. El Tribunal de Honor de acuerdo a sus atribuciones de conformidad al art. 27 del Código de Ética, puede definir conflictos de los Tribunales de Honor Departamentales. Consideró que era necesario corregir la situación caótica que atravesaba SIB La Paz para que haya tranquilidad; al no haber cuestionado la Resolución referida, perdieron ese su derecho de impugnar. Existe un proceso penal contra el Director de la SIB La Paz, por los supuestos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, ahora utilizan una acción de amparo constitucional y simultáneamente una acción penal con la Resolución del directorio, no se sabe para qué es el poder especifico. En su memorial de la acción de defensa reconocen a la SIB La Paz. Pidió se deniegue la tutela por la carencia de un poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR