SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2016, el Directorio SIB La Paz, a la culminación de su gestión, convocó a una Asamblea extraordinaria donde se conformó el Comité Electoral a efectos de realizar las nuevas elecciones. De acuerdo al Reglamento electoral aprobado y vigente desde el 21 de mayo de 2012, en asamblea extraordinaria llevada a cabo el 3 de noviembre de 2016, se dio inicio a las actividades eleccionaria. El 13 del mismo mes y año, el Comité aprobó y publicó el calendario electoral mediante un medio de prensa de circulación departamental; asimismo, el 1 de diciembre del año señalado, mediante un medio de prensa dieron a conocer la formula habilitada y efectuaron la invitación para participar de las elecciones los días 10, 11 y 15 de diciembre del mismo año. El 16 del mes y año señalado, se desarrolló el acto eleccionario sin ninguna observación. De 160 votantes la formula “Ingeniería Total” obtuvo 155 votos, quedando como ganador, acto que nunca fue impugnado.
Por otro lado, el 3 de febrero de 2017, Marco Fuentes Villa, Presidente SIB Nacional en concomitancia con miembros del Tribunal de Honor, convocaron a una Asamblea extraordinaria, para conformar un Comité electoral, sin tener potestad sobre los aspectos de decisión de la SIB La Paz, ni explicar cuáles los motivos por los que supuestamente no era válida las elecciones realizadas el año 2016, además ese acto no fue observado por ninguno de los afiliados dentro el periodo señalado por el reglamento electoral. En menos de doce horas los demandados emiten y aprueban un nuevo reglamento electoral para la SIB La Paz, con el único fin de desarrollar elecciones paralelas y tratar de posesionar a un directorio sin representatividad. Mediante cartas notariadas les exigieron la entrega de las instalaciones y documentación de la SIB La Paz, sin contar con la representatividad y legalidad para ello, desconociéndoles como Directorio. Dispusieron la cancelación de la afiliación a la SIB Nacional e impiden generar sus propios recursos que es el visado de planos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR