Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.4.
II.4. Cursa Convocatoria pública a asamblea extraordinaria SIB Departamental La Paz, emitida por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para el 3 de febrero de 2017. Asimismo dio cuenta que de acuerdo a la Resolución “02/16-19” (sic) pronunciada por la por la Junta Directiva Nacional de la SIB de 16 de diciembre de 2016, reconocieron el proceso electoral de la SIB La Paz de del mismo dia, mes y año (128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR