SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de reunión y asociación, y a la organización con fines políticos; por cuanto, habiendo cumplido con todas las formalidades para la elección del Directorio y Tribunal de Honor de la SIB La Paz, el 16 de diciembre de 2016, fueron proclamados ganadores del acto eleccionario, sin que exista observación o cuestionamiento alguno; sin embargo, el 3 de febrero de 2017, la SIB Nacional y el Tribunal de Honor –ahora demandados–, convocaron a una asamblea extraordinaria sin que tenga potestad para ello, donde se conformó un Comité Electoral, para una nueva convocatoria a elecciones, lo cual consideran una intromisión en los aspectos que atañen sólo a la SIB La Paz, no explicaron por qué las elecciones del año 2016 no tenían validez, ahora tratan de posesionar a un Directorio que no tiene representativa. Mediante cartas notariadas les exigieron la entrega de las oficinas y la documentación, sin tener el respaldo legal, dispusieron la cancelación de la filiación a la SIB Nacional, actitud que les impide generar sus propios recursos, como es el visado de planos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR