Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa el Acta notariada de la Asamblea extraordinaria de la sociedad de Ingenieros de Bolivia Regional La Paz, realizada el 31 de octubre de 2016, circunstancia en la que se conformó un Comité Electoral, siendo nombrado como su Presidente Mario Ibarnegaray Ortiz. El 13 de noviembre del mismo año, dicho Comité mediante un medio de prensa escrita publicó el calendario electoral. El 1 de diciembre del año señalado, de la misma manera hizo publicó que la formula “Ingeniera Total” fue habilitada para dicho acto electoral, lo que dio lugar a la difusión de la convocatoria para el plebiscito a realizarse el día viernes 16 del mismo mes y año (fs. 53 a 54 vta.) (79 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR