SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: El 16 de noviembre de 2016, se realizó el acto electoral, lo cual consta en actas, fueron a votar ciento sesenta afiliados, de los cuales ciento cincuenta y ocho fueron votos válidos. La SIB La Paz tiene autonomía de gestión, no puede estar supeditada a la SIB Nacional. La asamblea convocada por el Tribunal de Honor a requerimiento del Presidente de la SIB Nacional, determinaron desconocer su elección y convocan a otro acto eleccionario para la gestión 2017-2019, el Tribunal de Honor suspende al Presidente del Directorio que fue electo en el año 2016, sin exista un proceso. Las oficinas del Directorio paralelo funcionan en las instalaciones de la SIB Nacional, lo que genera un prejuicio a la población en cuanto al visado de planos. A partir de la conformación del Tribunal de Honor y el Comité Electoral que fue 3 de febrero de 2017, no existe Resolución que haya declarado nulo el acto eleccionario, por esa razón considera que se vulneró el debido proceso. Al no existir resolución no es posible hablar del principio de subsidiariedad.