SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: El 16 de noviembre de 2016, se realizó el acto electoral, lo cual consta en actas, fueron a votar ciento sesenta afiliados, de los cuales ciento cincuenta y ocho fueron votos válidos. La SIB La Paz tiene autonomía de gestión, no puede estar supeditada a la SIB Nacional. La asamblea convocada por el Tribunal de Honor a requerimiento del Presidente de la SIB Nacional, determinaron desconocer su elección y convocan a otro acto eleccionario para la gestión 2017-2019, el Tribunal de Honor suspende al Presidente del Directorio que fue electo en el año 2016, sin exista un proceso. Las oficinas del Directorio paralelo funcionan en las instalaciones de la SIB Nacional, lo que genera un prejuicio a la población en cuanto al visado de planos. A partir de la conformación del Tribunal de Honor y el Comité Electoral que fue 3 de febrero de 2017, no existe Resolución que haya declarado nulo el acto eleccionario, por esa razón considera que se vulneró el debido proceso. Al no existir resolución no es posible hablar del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR