Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La Nulidad de la Convocatoria y las determinaciones asumidas en la asamblea extraordinaria de 3 de febrero de 2017, convocada por el Presidente y el Tribunal de Honor, de la SIB Nacional; b) Se deje sin efecto la designación y posesión del Comité Electoral y el Tribunal de Honor conformado en marzo de 2017; c) Se anule la convocatoria a elecciones para el Directorio SIB La Paz gestión 2017-2019; d) Se ratifique al Directorio de la SIB La Paz elegido el 22 de diciembre de 2016; y, e) Se conmine a la Presidencia y Tribunal de honor de la SIB Nacional, a no entorpecer e inmiscuirse en aspecto ligados a la autonomía de la SIB La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR