SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Juez Público Primero de Familia en suplencia legal del Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 365/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 410 a 414, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el Comité Electoral de la SIB Nacional emitió una convocatoria pública por un medio de prensa de circulación nacional, la misma refiere: En cumplimiento del Reglamento Electoral aprobado en asamblea extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2017 y la ampliación para la presentación de postulantes a candidatos hasta el viernes 3 de marzo del mismo año, el Comité Electoral comunicó a sus asociados que se habilitaron dos fórmulas para las elecciones de la SIB La Paz que consta de dos puntos: 1) La presentación de candidatos y planes de programa el 8 de marzo del año señalado a horas 19:00; y, 2) Desarrollo del acto eleccionario el 10 de mismo mes y año indicado, a horas 9:00 a 20:00, documento que lleva la firma del Presidente SIB Nacional; b) La referida convocatoria no fue observada dentro el plazo eleccionario que fue convocado por la SIB Nacional y SIB La Paz; y, c) Lo accionantes estuvieron de acuerdo con los términos de la convocatoria, ahora vía acción de amparo constitucional refutan y acusan de estar viciada de nulidad, por el hecho de no haber sido aceptada su elección con anterioridad; por lo que, al no haber presentado oposición alguna al acto eleccionario convocado por la SIB Nacional, para la SIB La Paz gestión 2017-2019, aceptaron tácitamente los términos de la Convocatoria publicada el 5 de marzo de 2017, a través de un medio de prensa a nivel nacional, incurriendo en actos consentidos; por consiguiente, no es procedente la acción de amparo constitucional, por el cual se pretende revisar las supuestas irregularidades y causales de nulidad contenidas en la Convocatoria a elecciones de la SIB La Paz, aspecto que impide a este Tribunal efectuar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Sobre los derechos políticos
- una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR