SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 2/2017 de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 448 a 454, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) La accionante, no está amparada por la Ley General del Trabajo (LGT), tampoco por el EFP; por ello, no le correspondía impugnar el Memorándum 014/17, conforme se estableció anteriormente, por lo que, considera que la accionante era una servidora pública provisoria; 2) No se requiere de mayores procedimientos administrativos para que pueda ser removida, no evidenciándose ningún acto ilegal o arbitrario cometido en su contra y que sea vulneratorio a sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo