SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
i)
La accionante, por intermedio de su representante ratificó inextenso el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, añadiendo: i) La demanda del Centro de Salud “Plan 40”, donde fungía como responsable de farmacia, posterior a la notificación con la RSA VFF-005/2016, presentó recurso de revocatoria, en la que ratificaron la citada resolución; ii) Ante ello, presentó recurso jerárquico que de igual manera ratificó su destitución, con lo que concluyó el proceso administrativo por supuestas faltas disciplinarias; notificada con la resolución jerárquica, siguió trabajando en dicha entidad, haciéndole conocer el 16 de mes y año señalado que debería tomar sus vacaciones hasta el 2 de febrero del año indicado, luego de haber trabajado doce días después de la resolución jerárquica de destitución; iii) Concluida su vacación, otorgada el 3 de mes y año mencionado, le indicaron que una vez finalizada la misma, debería incorporarse a su fuente laboral hasta el 9 de igual mes y año, hasta esa fecha no tenía conocimiento de un memorándum por el cual ella tendría que dejar sus funciones, tomándolo como una tácita reconducción a su fuente laboral; iv) El 10 de marzo del año señalado, aproximadamente le notificaron con el memorándum de destitución, en ese sentido, hasta esa fecha ya había tacita reconducción por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), al permitir que se le notificara con la resolución jerárquica de destitución y lo primero que se tenía que hacer, era notificar a la Unidad de Recursos Humanos para que no le permitan firmar ni sellar en el biométrico donde registran su asistencia y tampoco se le cancelen sus haberes; y, v) Finalmente, fue despedida sin ninguna causal ya que no se le inició ningún proceso, por tal motivo una vez notificada con el referido memorándum dentro del plazo legal interpuso la presente accion de amparo constitucional, aplicando el principio de inmediatez, en consecuencia solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene al SEDES, que se le restituya a su fuente laboral desde el 10 de marzo de 2017 hasta la fecha de su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo