Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Por Resolución Sumarial Administrativa VFF-005/2016 de 12 de octubre de 2016, dentro del proceso disciplinario seguido por el SEDES Potosí contra la demandante, resuelve declarar responsable por la comisión de faltas disciplinarias, en consecuencia dispuso su destitución de su fuente laboral de dicha entidad, que actualmente ocupaba el cargo de responsable de Farmacia Institucional Municipal (FIM), del Centro de Salud “Plan 40” del departamento de Potosí (fs. 208 a 221 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo