Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.4.
II.4. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico 01/2016 de 8 de diciembre, en el que Edwin Elio Martínez Villalpando, Responsable Sumariante SEDES, Potosí, ratificó la Resolución de Recurso de Revocatoria 03/2016 de 21 de noviembre, y en consecuencia mantiene incólume la decisión de destitución de Ana Lía Fuertes Herrera Responsable de Farmacia Institucional Municipal (FIM) del Centro de Salud “Plan 40” del departamento de Potosí (fs. 237 a 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo