SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 12

         La SCP 0546/2015-S1, de 1 de junio, reiteró siguiente razonamiento: “La SC 0564/2010-R de 12 de julio instituyó que: 'El art. 129 de la CPE, establece que el amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en ese sentido el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso, ahora acción, extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.