Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 15
La accionante, considera que se le han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social, debido a que fue despedida de su fuente laboral mediante memorándum 014/17, desconociendo normas expresas y además sin ningún fundamento legal ni justificativo alguno por parte de Eloy Eleuterio Tirado y Edwin Elio Martínez Villalpando Director y ex Director del SEDES Potosí, en tal sentido, a través de la presente accion tutelar requiere que se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto el referido memorándum de agradecimiento por sus servicios prestados a dicha entidad estatal de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo